APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE
OBJETIVO
Fomentar en los estudiantes la cultura del aprovechamiento del tiempo libre a través de actividades recreativas, deportivas y culturales, como herramientas para un uso adecuado de su tiempo y el sano esparcimiento en los contextos escolares.
MARCO LEGAL
La relevancia de estas actividades está contemplada en la Constitución Política de Colombia, artículo 52, que reconoce “el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre”.
Asimismo, la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) establece que las áreas de Educación Física, Recreación y Deporte, así como Educación Artística y Cultura, son fundamentales en la formación de los estudiantes. Específicamente:
Artículo 23 (numerales 3 y 5): Declara estas áreas como obligatorias y esenciales dentro del currículo.
Artículo 14 (literal b y parágrafos 1 y 2): Dispone su enseñanza de manera transversal.
Artículos 21 y 22: Describen los objetivos específicos de la educación básica, incluyendo:
- Conocimiento y ejercicio del propio cuerpo mediante la práctica de la educación física, la recreación y el deporte, adecuados a la edad y orientados a un desarrollo físico y armónico.
- Formación para la participación y organización infantil, así como el uso adecuado del tiempo libre.
- Apreciación artística, comprensión estética, desarrollo de la creatividad y valoración de los bienes artísticos y culturales.
- Valoración de la salud y de los hábitos relacionados con ella.
- Educación física, práctica de la recreación y el deporte, participación y organización juvenil, y aprovechamiento adecuado del tiempo libre.